29 de marzo de 2024

¡Alerta! Los peligros ocultos de no revelar tus criptomonedas: ¡Entérate antes de que sea demasiado tarde!

 

Modelo 721Criptomonedas

¡Alerta! Los peligros ocultos de no revelar tus criptomonedas: ¡Entérate antes de que sea demasiado tarde!

Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 721 de la Agencia Tributaria: Declaración sobre Monedas Virtuales en el Extranjero

La era digital ha traído consigo nuevas formas de intercambio de valor, y con ello, nuevos desafíos para la regulación y la fiscalidad. En este contexto, la Agencia Tributaria ha establecido el Modelo 721, una declaración informativa obligatoria destinada a recopilar datos sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Pero, ¿quiénes están obligados a presentar este modelo?

¿Quiénes deben presentar el Modelo 721?

Según lo establecido en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RAGT), están obligados a presentar el Modelo 721 las siguientes personas y entidades:

- Personas físicas y jurídicas residentes en España.

- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

- Entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero o tengan algún tipo de poder de disposición sobre las mismas.

La obligación también alcanza a aquellos que hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales en algún momento del año fiscal, incluso si perdieron esa condición antes del 31 de diciembre.

¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación de información?

Esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  2. Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

  3. Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

  4. No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

¿Qué información se debe proporcionar en el Modelo 721?

La información requerida en el Modelo 721 incluye:

- Datos de la entidad que custodia las claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

- Identificación de cada tipo de moneda virtual.

- Saldos de monedas virtuales al 31 de diciembre, expresados en unidades de la moneda virtual y su valor en euros.

¿Qué se entiende por "moneda virtual"?

Las monedas virtuales son representaciones digitales de valor no emitidas ni respaldadas por un banco central o autoridad pública. Aunque no tienen estatuto jurídico de moneda o dinero, se aceptan como medio de cambio y pueden ser transferidas, almacenadas o negociadas electrónicamente.

¿Cuándo se considera que una moneda virtual está en el extranjero?

Las monedas virtuales se consideran en el extranjero cuando la entidad que las custodia no está obligada a presentar la información requerida por la legislación tributaria española.

Plazos de presentación

El plazo para presentar la Declaración sobre Monedas Virtuales en el Extranjero va desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de cada año. En caso de dificultades técnicas, se permite una prórroga de cuatro días naturales adicionales.

Sanciones

La declaración sobre tenencia de criptomonedas en el exterior lleva aparejadas sanciones por no presentarla o hacerlo fuera de plazo. La norma establece una multa fija de 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase” que no se ha incluido en el modelo o cuya información haya sido incompleta, incorrecta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Si el modelo se presenta fuera de plazo y sin requerimiento de la Agencia Tributaria las multas son más suaves: de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.

Es importante tener en cuenta estas obligaciones fiscales para evitar sanciones y cumplir con las normativas vigentes en materia tributaria. La transparencia y el cumplimiento son fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema fiscal en un mundo cada vez más digitalizado.

No olvides

Aunque hayas presentado el modelo 721, también estás obligado a realizar la Declaración del IRPF (modelo 100) en el caso de compra-venta de criptomonedas.

Fuente: Agencia Tributaria

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